Código de Comercio

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ARTÍCULO 313. DEVOLUCIÓN DE FONDOS

ARTÍCULO 313. DEVOLUCIÓN DE FONDOS. Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos sobrantes en poder del comisionista, después de haber desempeñado su encargo, son por cuenta del comitente, a menos que en el modo de hacerla se hubiere separado el comisionista de las órdenes e instrucciones que recibió del comitente.

 


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