Código de Comercio

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ARTÍCULO 308. LIBERTAD PARA ACEPTAR O REHUSAR UN ENCARGO

ARTÍCULO 308. LIBERTAD PARA ACEPTAR O REHUSAR UN ENCARGO. El comisionista tendrá libertad para aceptar o rehusar el encargo que se le haga. Se presumirá aceptado el encargo si el comisionista no comunica al comitente que lo rehusa, dentro del día hábil siguiente a aquel en que recibió la propuesta.

Aunque el comisionista rehuse la comisión, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea otro comisionista. La ejecución de tales diligencias no implicará aceptación del encargo.

 


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