Código de Comercio

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ARTÍCULO 309. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA

ARTÍCULO 309. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA. Cuando sin causa justa dejare el comisionista de avisar que rehusa la comisión o de cumplir la aceptada, expresa o tácitamente, responderá al comitente de todos los daños y perjuicios que por ello le sobrevengan.

 


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