Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 296. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 296. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los corredores:

1º. Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente.

2º. Desempeñar en el comercio el oficio de cajero tenedor de libros o contador o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevaré.

3º. Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes.

4º. Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar únicamente en virtud de orden de tribunal competente, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.