Código de Comercio

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ARTÍCULO 295. OBLIGACIONES

ARTÍCULO 295. OBLIGACIONES. Los corredores están obligados:

1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.

2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.

3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.

4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.

5º. A responder en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.

6º. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

7º. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.

8º. A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.

9º. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.

10. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.

 


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