Código de Comercio

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ARTÍCULO 294. LIBRE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 294. LIBRE INTERVENCIÓN. Los comerciantes no están obligados a solicitar la intervención de corredor para la celebración de sus contratos; cuando ocuparen como tal a una persona que no esté autorizada, ésta queda sujeta a las disposiciones que comprenden a los corredores autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas.

 


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