Código de Comercio

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ARTÍCULO 293. AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 293. AUTORIZACIÓN. Para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Solamente los corredores autorizados tendrán derecho de corretaje por sus servicios y gozarán de los demás derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.

 


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