Código de Comercio

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ARTÍCULO 292. CORREDOR

ARTÍCULO 292. CORREDOR. Es corredor el que en forma independiente y habitual se dedica a poner con contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.

Sin embargo, los preceptos contenidos en este capítulo, no son aplicables a la actividad relacionada con la colocación de pólizas de seguros y fianzas que se normará por la legislación específica.

 


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