Código de Comercio

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ARTÍCULO 283. AGENTE, DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE EXCLUSIVO

ARTÍCULO 283. AGENTE, DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE EXCLUSIVO. El principal puede valerse simultáneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes distribuidores o representaciones exclusivos para una zona determinada”.

 

 


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