Código de Comercio

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ARTÍCULO 277. PROHIBICIÓN DE DELEGAR

ARTÍCULO 277. PROHIBICIÓN DE DELEGAR. Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros los encargos que recibieren de sus principales, sin noticia y consentimiento de éstos; y en todo caso de hacer esta delegación en otra forma, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.

 


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