Código de Comercio

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ARTÍCULO 278. PROHIBICIONES GENERALES

ARTÍCULO 278. PROHIBICIONES GENERALES. No pueden los dependientes derogar o modificar las condiciones generales de contratación o las cláusulas impresas en formularios, de la empresa, ni exigir el precio de mercadería de las cuales no hagan entrega o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el principal.

 


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