Código de Comercio

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ARTÍCULO 269. CASO DE VARIOS FACTORES

ARTÍCULO 269. CASO DE VARIOS FACTORES. Si fueren varios los factores se presumirá que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales.

 


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