Código de Comercio

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ARTÍCULO 270. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 270. PROHIBICIONES. Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo género que las que hagan por cuenta de sus principales, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que éste quede obligado a pérdidas.

 


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