Código de Comercio

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ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DEL INCONFORME

ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DEL INCONFORME. El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse, pero su aportación y su responsabilidad persona limitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuará garantizado el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse en acuerdo de fusión.

 


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