Código de Comercio

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ARTÍCULO 262. TRANSFORMACIÓN

ARTÍCULO 262. TRANSFORMACIÓN. Las sociedades constituidas conforme a este Código, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original.

En la transformación de sociedades se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 258 259, 260 y 261 de este Código.

 

 


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