Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 257. NORMAS QUE RIGEN

ARTÍCULO 257. NORMAS QUE RIGEN. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su creación se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.