Código de Comercio

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ARTÍCULO 255. NULIDAD DEL CONTRATO SOCIAL

ARTÍCULO 255. NULIDAD DEL CONTRATO SOCIAL. La nulidad del contrato social, cualquiera que sea la causa, no perjudica los derechos de terceros de buena fe, contra los socios cuya responsabilidad se determinará según la naturaleza de la sociedad que se propusieron formar.

Si no fuere posible determinarla, el caso se regirá por las disposiciones de la sociedad colectiva.

Declarada la nulidad, se procederá inmediatamente a la liquidación.

 


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