Código de Comercio

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ARTÍCULO 251. DISTRIBUCIÓN DE REMANENTE

ARTÍCULO 251. DISTRIBUCIÓN DE REMANENTE. En la liquidación de las sociedades accionadas, los liquidadores procederán obligadamente a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas:

1º. En el balance general final, se indicará el haber social distribuible y el valor proporcional del mismo, pagadero a cada acción.

2º. Dicho balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, por tres veces durante un término de quince días. El balance, los documentos, libros y registros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas hasta el día anterior a la asamblea general de accionistas inclusive.

Los accionistas gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamos a los liquidadores.

3º. En las mismas publicaciones se hará la convocatoria a asamblea general de accionistas, para que resuelva en definitiva sobre el balance.

La asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un mes después de la primera publicación y en ella los socios podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con anterioridad o formular las que estimen pertinentes.

 


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