Código de Comercio

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ARTÍCULO 252. ENTREGA DE ACCIONES CANCELADAS

ARTÍCULO 252. ENTREGA DE ACCIONES CANCELADAS. Aprobado el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones debidamente canceladas.

 


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