Código de Comercio

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ARTÍCULO 245. SOLIDARIDAD DE LOS LIQUIDADORES

ARTÍCULO 245. SOLIDARIDAD DE LOS LIQUIDADORES. Si fueren varios los liquidadores, éstos deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria, La discrepancia de pareceres entre ellos será resuelta con los socios que decidirán por mayoría y, en su defecto, por un juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.

 


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