Código de Comercio

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ARTÍCULO 246. CAUCIÓN Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 246. CAUCIÓN Y REMOCIÓN. Los liquidadores nombrados judicialmente, deberán caucionar su responsabilidad antes de entrar al ejercicio del cargo. El propio juez fijará el monto. Todo liquidador puede ser removido por los socios que decidirán por mayoría, debiendo nombrar al sustituto en la misma resolución.

En todo caso un juez de Primera Instancia de lo Civil puede remover a los liquidadores a petición de uno o varios socios en procedimiento incidental y mediante justa causa.

 


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