Código de Comercio

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ARTÍCULO 241. CONSERVACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 241. CONSERVACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquélla se concluye y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: En liquidación.

El término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de Primera Instancia de lo Civil que fije un término prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así.

 


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