Código de Comercio

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ARTÍCULO 239. PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 239. PUBLICACIÓN. La declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registro Mercantil, tres veces duran te un término de quince días en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Dentro del mes siguiente a la última publicación, cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción de la disolución, si no hubiere existido causa legal para declararla.

 


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