Código de Comercio

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ARTÍCULO 232. RESPONSABILIDAD DEL EXCLUIDO O SEPARADO

ARTÍCULO 232. RESPONSABILIDAD DEL EXCLUIDO O SEPARADO. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión, según la naturaleza de la sociedad.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

 


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