Código de Comercio

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ARTÍCULO 231. DERECHOS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS

ARTÍCULO 231. DERECHOS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS. En las sociedades por acciones los socios pueden obtener su separación en el caso del inciso 1º del artículo 229 y cuando la sociedad cambie su objeto, prorrogue su duración, traslade su domicilio a país extranjero, se transforme o fusione.

El derecho de separación corresponde sólo a los accionistas que votaren en contra de la resolución, y deber  ejercer dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se haya celebrado la asamblea general que tomó el acuerdo correspondiente.

La sociedad puede proceder a la venta de acciones del socio que se haya separado, siempre que obtenga cuando menos un precio igual a la cantidad que desembolso para liquidar a dicho socio.

Si en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.

 


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