Código de Comercio

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ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL PAÍS

ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL PAÍS. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:

1º. Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.

2º. Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.

3º. Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.

4º. Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley. 

5º. Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a su favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.

6º. a) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en él; y

 b) presentar declaración de que ni la sociedad, ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.”

7º. Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.

8º. Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.

Los documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial. La documentación debe llevar un timbre de Q0.10 por hoja como único impuesto.

 

 


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