Código de Comercio

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ARTÍCULO 207. PAGO DEL AUMENTO

ARTÍCULO 207. PAGO DEL AUMENTO. El pago del aumento podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes:

1º. En dinero o en otra clase de bienes.

2º. Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.

3º. Por capitalización de utilidades o de reservas.

El órgano que acuerde el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores, conforme las reglas que señalan los artículos 27, 28, 29 y 91 de este Código.

 


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