Código de Comercio

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ARTÍCULO 208. CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS O DE UTILIDADES

ARTÍCULO 208. CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS O DE UTILIDADES. En el caso de capitalización de reservas o de utilidades, las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento.

 


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