Código de Comercio

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ARTÍCULO 204. EN SOCIEDADES ACCIONADAS

ARTÍCULO 204. EN SOCIEDADES ACCIONADAS. En las sociedades accionadas se podrá acordar el aumento de capital autorizado sea mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones.

La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirá por las disposiciones de la escritura social.

 


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