Código de Comercio

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ARTÍCULO 205 EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 205 EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las sociedades de responsabilidad limitada, no podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.

 


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