Código de Comercio

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ARTÍCULO 200. REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES

 

ARTÍCULO 200. REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración.


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