Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 201. CESE DE RESPONSABILIDAD

 

ARTÍCULO 201. CESE DE RESPONSABILIDAD. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.