Código de Comercio

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ARTÍCULO 187. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR O REMOVER

 

ARTÍCULO 187. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR O REMOVER. Para la elección de comisarios, los cuales pueden ser o no accionistas, si fueren más de uno, se procederá como lo determina el artículo 115 de este Código.

Para la remoción de los auditores o de los comisarios se procederá como se establece para la remoción de administradores en los artículos 178 y 179 de este Código.


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