Código de Comercio

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ARTÍCULO 186. DERECHO DE NOMBRAR AUDITOR

 

ARTÍCULO 186. DERECHO DE NOMBRAR AUDITOR. Si no obstante lo anterior no se designan los auditores o comisarios, sin perjuicios de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier número de accionistas, aunque represente minoría, tiene el derecho para nombrar un auditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales hasta que la junta general de accionistas haga la designación correspondiente.


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