Código de Comercio

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ARTÍCULO 169. INTERÉS DEL ADMINISTRADOR

 

ARTÍCULO 169. INTERÉS DEL ADMINISTRADOR. El administrador que tenga interés directo o indirecto en cualquier operación o negocio, deberá manifestarlo a los demás administradores, abstenerse de participar en la deliberación y resolución de tal asunto y retirarse del local de la reunión.

El administrador que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.


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