Código de Comercio

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ARTÍCULO 155. ASAMBLEAS ESPECIALES

 

 

ARTÍCULO 155. ASAMBLEAS ESPECIALES. En el caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aprobada por la categoría afectada, reunida en asamblea especial.

En las asambleas especiales se aplicarán las reglas de las ordinarias y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.


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