Código de Comercio

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ARTÍCULO 154. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES

 

ARTÍCULO 154. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.


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