Código de Comercio

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ARTÍCULO 145. ESTADOS E INFORMES A LA VISTA

 

ARTÍCULO 145. ESTADOS E INFORMES A LA VISTA. Durante los quince días anteriores a la asamblea ordinaria anual, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad y durante las horas laborales de los días hábiles:

1º. El balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias.

2º. El proyecto de distribución de utilidades.

3º. El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores.

4º. La memoria razonada de labores de los administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período precedente.

5º. El libro de actas de las asambleas generales.

6º. Los libros que se refieren a la emisión y registros de acciones o de obligaciones.

7º. El informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere.

8º. Cualquier otro documento o dato necesario para la debida compresión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda.

Cuando se trate de asambleas generales que no sean las anuales, los accionistas gozarán de igual derecho, en cuanto a los documentos señalados en los incisos 6º, 7º, y 8º, anteriores.

En caso de asambleas extraordinarias o especiales deberá además circular con la misma anticipación un informe circunstanciado sobre cuanto concierna a la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario.

Los administradores y en su caso, el órgano de fiscalización, si lo hubiere, responderá de los daños y perjuicios que causen por cualquier inexactitud, ocultación o simulación que contengan tales documentos. En el caso de no poner a la disposición de los accionistas alguno o algunos de los informes a que están obligados, el juez ante el que ocurra cualquier accionista, podrá compelerlos a presentarlos en la vía de apremio, sin que por ello se suspenda la asamblea.


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