Código de Comercio

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ARTÍCULO 142. PETICIÓN JUDICIAL DE ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 142. PETICIÓN JUDICIAL DE ASAMBLEA GENERAL. Además de lo prescrito en el artículo 38, inciso 2º de este Código, cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la asamblea general, cuando la asamblea anual no haya sido convocada o si habiéndose celebrado no se hubiese ocupado de los asuntos que indica el artículo 134. 


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