Código de Comercio

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ARTÍCULO 141. MÍNIMO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 141. MÍNIMO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, los accionistas podrán proceder como lo determina el artículo 38, inciso 2° de este Código.


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