Código de Comercio

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ARTÍCULO 140. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 140. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere.

Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.


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