Código de Comercio

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ARTÍCULO 128. TRANSFERENCIA DE ACCIONES

 

ARTÍCULO 128. TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones nominativas son transferibles mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará registrar en el libro correspondiente.

Las acciones al portador son transferibles por la mera tradición.


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