Código de Comercio

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ARTÍCULO 124. EXIGIBILIDAD DE TÍTULOS

Los accionistas podrán exigir judicialmente la expedición de los certificados provisionales y, en su caso, la de los títulos definitivos, al concluirse los plazos previstos en el artículo 120 de este código o si fueren más breves, los que fije la escritura social.


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