Código de Comercio
ARTÍCULO 1034. PROVISION DE FONDOS
ARTÍCULO 1034. PROVISION DE FONDOS. La reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo.
La falta de provisión oportuna hará responsable a la afianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora.
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