Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 1035. SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 1035. SUBROGACIÓN. La reafianzadora que pague a la a0fianzadora se subrogará en los derechos de ésta contra los fiados y contrafiadores.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.