Código de Comercio
ARTÍCULO 1031. NO EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1031. NO EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES. Las obligaciones de la afianzadora no se extinguirán porque el acreedor no requiera judicialmente al deudor el cumplimiento de sus obligaciones, ni porque se deje de promover en el juicio entablado en contra del deudor.
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