Código de Comercio

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ARTÍCULO 1030. MORA

ARTÍCULO 1030. MORA. El beneficiario deberá solicitar el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incluirá en mora si no paga dentro de los términos siguientes.

 

1º. De diez días en fianza en donde no haya reafianzamiento.

 

2º. De treinta días, donde haya reafianzamiento.

 

Será nulo el pacto que fije un plazo distinto al que señale este artículo, o una tasa diversa de la legal a los intereses moratorios.



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