Código de Comercio

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ARTÍCULO 1022. DIVERGENCIAS

ARTÍCULO 1022. DIVERGENCIAS. Las divergencias entre asegurador y reasegurador, se resolverán por la cláusula de arbitraje que contenga el contrato, la cual expresará que los árbitros deben ser técnicos y tomarán en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro.

 

No será necesario consignar en escritura publica la cláusula compromisoria contenida en este contrato.



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