Código de Comercio
ARTÍCULO 1020. CONTRATO DE REASEGURO
ARTÍCULO 1020. CONTRATO DE REASEGURO. Por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo.
Todos los contratos de reaseguro deberán registrarse en la entidad fiscalizadora, sin que sea exigible ningún otro trámite o legalización cuando los reaseguradores sean extranjeros.
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