Código de Comercio

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ARTÍCULO 102. EMISIÓN DE TÍTULOS

 

ARTÍCULO 102. EMISIÓN DE TÍTULOS. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada.

La emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, están exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.


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